Inmaculada Arenas
La transmisión mediante actos «inter vivos» puede realizarse a travésde cualquier negocio jurídico:
- Compraventa.
- Arrendamiento de una unidad de negocio.
- Compra en subasta pública.
- Usufructo, donación y/o herencia.
- Traspaso, que es el más común etc.
La clave en la sucesión es la continuidad de una misma actividad empresarial, con la transferencia de los activos, maquinaria, vehículos, o el establecimiento, si esto se produce, aunque aparentemente e incluso formalmente la actividad de la vieja empresa haya desaparecido y, parezca que la nueva empresa nada tiene que ver con la vieja, existirá sucesión empresarial y por lo tanto existirá subrogación y responsabilidad solidaria.
¿RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
Creada para proteger al acreedor, al que tiene un derecho de cobro, de derechos o de actos, aquel al que se le debe algo.
Cuando sobre una deuda o un derecho existen varios deudores con responsabilidad solidaria, el acreedor podrá ejercer su derecho total sobre cualquiera de los obligados.
Imaginemos que una empresa se vende a un tercero y, esta empresa tiene una deuda, de lo que sea: de pago de dinero, de obligaciones de hacer, la que sea, pues el comprador de la empresa, será igual de responsable en la deuda como lo es el vendedor, y no funciona con partes proporcionales, sino que la totalidad de la deuda se le podrá reclamar a cualquiera de ellos, en la medida en que puedan responder de la misma, es decir que si se le reclama al comprador por entender que este tiene más probabilidades de pagarla, la pagará entera o, hasta donde alcancen su patrimonio y bienes, si no se cubre totalmente, el resto se le reclamará al vendedor, o al revés.
El cedente y el cesionario, en las transmisiones «inter vivos», responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Esta obligación solidaria en el ámbito laboral se crea para evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el cómodo mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quizá fuera insolvente. El nuevo empresario que se hace cargo de las deudas del anterior puede repetir contra éste por vía civil.
La Ley General de la Seguridad Social (art. 168.2) establece que el nuevo empresario responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de prestaciones causadas antes de dicha sucesión. El Reglamento General de Recaudación también establece idéntica responsabilidad respecto del cumplimiento de la obligación de cotizar de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
Por ello es muy importante cuando se pretende la compra o el traspaso de un negocio, que el interesado vigile muy bien, como actúa el transmitente del negocio con la plantilla de sus trabajadores, es muy importante, pedirle un certificado de deudas con la Seguridad Social, averiguar si tiene demandas de trabajadores, porque todo esto podría repercutir negativamente en el nuevo titular del negocio, por desconocimiento de la situación real.
CASO REAL
Os explico un caso real que ha sucedido en mi despacho:
Un establecimiento comercial con varios trabajadores, tiene a uno de ellos en incapacidad temporal de larga duración, durante este período, se ha traspasado el establecimiento que ha mantenido la misma actividad, la misma clientela e incluso idéntica identificación comercial, el empresario que transmite el negocio, no ha informado al trabajador de baja médica que va a tener lugar la transmisión, para que en caso de recuperarse se reincorpora al trabajo con el nuevo titular, pero tampoco ha informado al nuevo titular del establecimiento, de que hay un trabajador en la plantilla que está de baja médica de larga duración y, que si pasado el tiempo causa alta por curación o, porque la SS considera que no está incapacitado, se tendrá que incorporar a la empresa en idénticas condiciones a las que tenía antes de la transmisión.
El trabajador es dado de alta médica y, se intenta reincorporar al trabajo, el nuevo titular le dice que no, que el ha adquirido el negocio por traspaso, que tiene la plantilla completa y, que no sabe nada de un trabajador que estaba de baja y, no le deja incorporarse al trabajo.
¿Esto qué es? ¿esto es un despido?, además ¿es un despido verbal y como tal despido improcedente?.
Así que el trabajador, agobiado con lo que le está pasando, va a un despacho profesional a informarse y, ya que está comienza a explicar como fue su relación laboral con el anterior titular del establecimiento que, se ha ido a su casa con el dinero del traspaso en su bolsillo y, le cuenta al profesional, que trabajaba muchas horas extras sin cobrarlas, que trabajaba los festivos sin que le pagaran complemento, que le debían varias nóminas, etc. y, el profesional prepara una demanda por despido y, de la que está acumula una reclamación por cantidades salariales que considera le adeuda el anterior titular del negocio al trabajador.
Pero por aplicación de la responsabilidad solidaria demanda tanto al anterior titular como al nuevo. El nuevo que ha pagado un traspaso, x…. se encuentra con una demanda por despido y cantidad de un trabajador al que no le ha visto nunca la cara.
El trabajador gana la demanda y puede exigir su cumplimiento a cualquiera de los dos, tanto al viejo empresario como al nuevo y, el nuevo al que todo esto le ha venido por sorpresa, solo puede ir por la vía civil contra el anterior titular del negocio.
Por todo ello mucho cuidado con los traspasos de negocio, pedir toda la información, certificados de cumplimiento de obligaciones, etc… sino queremos llevarnos disgustos que pudieran repercutir, no sólo en nuestra economía, sino también en nuestra tranquilidad empresarial, nuestro prestigio, etc…
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